ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
“TONTACOS DE LAS BICIS DE DAIMIEL”
Artículo
1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social.
1. El Club
Deportivo Elemental “TONTACOS DE LAS
BICIS DE DAIMIEL” es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada
por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa
participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
2. El Club
practicará la modalidad deportiva de CICLISMO
DE MONTAÑA Y CARRETERA.
3. El
domicilio del Club se establece en C/
AZUCENA Nº 8, 13250 DAIMIEL (CIUDAD REAL), y se requerirá el acuerdo de la
Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.
4. El ámbito
de actuación del clubes de carácter REGIONAL.
5. El club
se constituye al amparo de la Ley
1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha y sus normas de
desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será
aplicable dicha normativa.
Artículo 2.
Admisión y cese de socios
1. El número de socios será de ILIMITADO.
2. Para ser admitido como socio de
número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Comisión
Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.
3. La condición de socio se pierde
por:
a) Voluntad propia.
b) Por la falta de pago de la cuota de
sostenimiento durante UNA CUOTA
c) Por acuerdo de la Comisión
Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con
audiencia del interesado.
Artículo 3.
Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes
derechos:
1. Participar en la consecución de los
fines deportivos del Club.
2. Conocer las actividades del Club y
examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
3. Expresar libremente sus opiniones
para la mejora del club.
4. Ser electores y elegibles para los
órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo
los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.
5. Separarse libremente del Club.
6. Tener una clave para publicar en el
foro del Club “tontacosdelasbicis.blogspot.com”.
Artículo 4.
Deberes de los socios.
Son obligaciones de los socios:
1.
Abonar
las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Comisión Directiva.
2.
Contribuir
a la consecución de los fines del Club.
3.
Adecuar
su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
4.
Acatar
las disposiciones dictadas por la Comisión Directiva.
5.
Colaborar
en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.
6.
No dejar abandonado nunca a un compañero que nos sepa llegar al punto de
reunión de la ruta.
Artículo 5. Órganos de gobierno, representación y
administración.
El Club
tendrá un/a Delegado/a, una Comisión Directiva y un Secretario.
Artículo
6. El/la Delegado /a.
1. El cargo
de Delegado/a se elegirá entre y por los socios fundadores en el momento de la
constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.
2.
Transcurrido el mandato inicial del cargo de Delegado/a, la Comisión Directiva
elegirá entre sus miembros un nuevo/a Delegado/a o reelegirá al anterior, por
mayoría de votos emitidos sin contar en el cómputo las abstenciones.
3. La
duración del mandato del cargo de Delgado/a será de cuatro años y cesará en su
cargo:
a) Por el transcurso del período de su
mandato.
b) Por resolución judicial que le
inhabilite para el cargo.
c) Por muerte o incapacidad que impida
el ejercicio del cargo.
d) Por pérdida de la condición de
socio.
e) Por
haberlo acordado la Comisión Directiva
del club, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
4. El/la Delegado /a tendrá como
misión fundamental representar al club ante cualquier persona física o
jurídica, pública o privada. En caso de ausencia o vacante, será sustituido por
el socio de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.
5. El/la Delegado /a ostenta las
siguientes funciones:
a) Dirigir
la administración del club.
b) Convocar,
presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del club.
c) Elaborar
y aprobar instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que éstas
afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será
necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.
d) Disponer
sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta a la Comisión
Directiva.
e) Firmar
cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean
necesarios para la administración del club.
f) Ejercer
las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo
los judiciales, para los que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.
g) Proponer
las modificaciones estructurales u organizativas del club, así como los
proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.
6. El Delegado
podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva
cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo. Para ello, cualquier
miembro de la
Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado por
escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del
sustituto, que deberá ser un miembro de la misma. La Comisión Directiva
se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar
la propuesta. En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prosperara,
el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los seis
meses siguientes a la presentación de la primera.
Artículo
7. La Comisión
Directiva.
1. La Comisión Directiva
estará integrada por todos los socios mayores de edad y será presidida por el/la Delegado /a y, en ausencia
o vacante de este, por el socio de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, el
de mayor edad.
2. La Comisión Directiva
ostenta las siguientes competencias:
a) Acordar
las cuotas de ingreso y permanencia en el club.
b) Acordar
la extinción o disolución del club deportivo elemental.
c) Aprobar y
modificar las normas estatutarias y reglamentarias del club.
d) Autorizar
actuaciones judiciales.
e) Autorizar
la separación o destitución de algún miembro del club.
f) Aprobar
modificaciones estructurales y organizativas del club.
g) Aprobar
el presupuesto.
3. La Comisión Directiva
debe reunirse al menos una vez al año, previa convocatoria del/a Delegado/a.
Aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos, sin contar en el
cómputo las abstenciones y pudiendo realizarse la votación a mano alzada.
Artículo 8. La Secretaría
1. La
persona que ocupe la secretaría del club será
designado/a por el/la
Delegado /a dando cuenta a la Comisión Directiva.
2. La persona que ocupe
la secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las
reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.
b) Custodiar la
documentación del club.
c) Expedir
certificaciones.
Artículo 9.
Gratuidad de los cargos.
Las personas que ocupen cualquiera de
los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas
por dicha actividad.
Artículo 10.
Régimen económico-financiero.
1. La Comisión Directiva
debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las
previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.
2.
Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, no
pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran
producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o
cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan,
mediante justificación contable suficiente.
3. Todos los ingresos del club deben
aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo. De las
deudas y obligaciones contraídas por el/la Delegado /a del club responderán todos sus socios
mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por aquel/la sin
consentimiento de estos. De las restantes deudas responderá la persona que las
hubiere contraído.
Artículo 11.
Régimen documental.
Bajo la gestión y custodia de la
persona que ocupe la secretaría, el club deberá tener actualizado:
a) Un Libro de Actas, en el que se
recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los
diferentes órganos colegiados del club. Las actas serán levantadas por la
persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno del/a Delegado/a.
b) Un Libro de Contabilidad, en el que
figurará el resumen del presupuesto anual del club y la relación de sus
ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector
público.
c) Un Libro Registro de Socios, en el
que deberán constar los socios del club, especificando todas las incidencias de
los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el
Libro de Actas.
2. Todos los libros integrantes del
régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.
Artículo 12. Régimen disciplinario.
1. La Comisión Directiva
aprobará un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecerá
que la expulsión de un socio requerirá de acuerdo adoptado previo expediente
contradictorio.
2. La modificación del reglamento
disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.
3. En caso de no estar aprobado ningún
reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva
previsto en la Ley
1/1995 de 2 de marzo del deporte en Castilla-La Mancha o norma que lo
sustituya.
4. El/la Delegado /a podrá designar
un órgano unipersonal o colegiado con funciones de potestad disciplinaria. En
ausencia de dicho órgano, ejercerá como tal el/la Delegado /a. En cualquier
caso, la expulsión de un socio deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.
Artículo
13. Transformación den club deportivo básico.
Artículo
14. Disolución del club.
1. El club
se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la
forma que este prevea.
Igualmente,
el club se extinguirá:
a)
Resolución judicial.
b)
Transformación en club deportivo básico.
c) Acuerdo de
la Comisión Directiva
aprobado por la mayoría de sus miembros.
2. La
extinción del club no impedirá la exigencia de responsabilidad a sus miembros
por las deudas subsistentes, de las que responderán de modo mancomunado. El
líquido resultante de las cuentas del club se repartirá entre los miembros en
proporción a sus aportaciones o bien se destinará a otros fines de carácter
deportivo.
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